El Gobierno consignará ante la Asamblea Nacional una propuesta de ley para regular la situación que se registra con aquellos edificios que solamente están destinados al alquiler.
La intención del Ejecutivo es permitir que las familias que, por ejemplo, tienen 20 o 30 años cancelando arrendamientos puedan adquirir las soluciones habitacionales que habitan.
A mediados del pasado año el ministro de Obras Públicas y Vivienda, Diosdado Cabello, anunció que se elaboraría una resolución que facilitaría la compra de los terrenos de aquellas edificaciones en las que viven familias alquiladas. Posteriormente esos apartamentos serían entregados a los inquilinos bajo un esquema especial, pero dicha normativa al final no se terminó de elaborar.
Ahora el despacho de Obras Públicas en lugar de una resolución redactará una ley.
En términos generales, la propuesta contemplaría que un ente del Estado efectuaría los avalúos de las edificaciones y de las viviendas para luego ofrecerlas a los inquilinos.
En este proceso se analiza que las instituciones financieras estatales otorguen financiamientos a las familias a fin de que pueden comprar los apartamentos y no se descarta que el Estado, además, adquiera algunas viviendas dentro de las edificaciones.
Fuentes oficiales señalan que se está diseñando el régimen, por tal motivo expresan que todavía no se ha definido si efectivamente el Estado comprará o no los edificios.
Esta normativa sería para el Área Metropolitana de Caracas, debido a que es donde se concentra la mayor cantidad de edificaciones en alquiler.
Otras leyes
En manos de la Asamblea Nacional se encuentran varios marcos legales para regular el mercado de inmuebles.
Desde el año 2008 se está trabajando en la reforma de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en la cual se contempla que solamente podrá demandarse el desalojo de un inmueble cuando el arrendatario haya dejado de pagar tres cánones de arrendamiento.
En el proyecto que tiene la Comisión de Administración y Servicios se amplían las causales de desalojo y el mismo procederá cuando los arrendatarios hayan destinado los inmuebles a usos deshonestos, hayan ocasionado deterioros, hayan incurrido en el incumplimiento de las disposiciones del documento de condominio y hayan cedido el contrato de arrendamiento o realizado un traspaso del mismo.
En la propuesta de reforma se indica que serán regulados aquellos inmuebles cuya cédula de habitabilidad sea hasta 1997, cuando actualmente la fecha límite es 1987.
Aunado a la Ley de Arrendamientos, los parlamentarios están realizando la discusión de la Ley de Preventa de Viviendas en Construcción.
En el marco legal están detallados los aspectos que deben incluir los contratos de preventa y adicionalmente se les ordena a las constructoras que antes de iniciar las preventas de soluciones habitacionales las mismas tienen que ser notificadas al Indepabis.
Mayela Armas H.
EL UNIVERSAL