Caracas, 08 de Setiembre de 2010
 
Entorno Urbano: Ley de Preventas

El comprador no soportará el impacto económico derivado del retraso de la obra.
Está en proceso de discusión una ley de preventa de viviendas en construcción o aún no construidas.

Como siempre sucede, aunque la intención del legislador sea proteger al comprador, el remedio puede ser peor que la enfermedad, y terminar desestimulando la oferta.

El Gobierno nacional quiere reactivar la economía a través de medidas, entre las cuales una principal sería el estimulo a la construcción y en especial la residencial. Ya con la medida de eliminar el IPC se dio un duro golpe a la construcción privada, porque eso sólo sería lógico si no hubiera una inflación tan alta; sólo el Estado puede construir para perder, por lo que el promotor privado debe estimar cuanto sería esa inflación y ajustar el precio inicial, y el efecto de la medida se anula, con el agravante de que la estimación puede ser muy errada, pues es muy difícil predecirla.

Volviendo a la Ley, el Proyecto que conocemos tiene algunas estipulaciones razonables, como que no se pueda comenzar la preventa sin tener todos los permisos, la exención de Derechos de registros y otras tasas para el caso de Vivienda Principal (pero esto está en la Ley de Vivienda), la prohibición de pagos adicionales al precio de la vivienda; el comprador no soportará el impacto económico derivado del retraso de la obra; también si la obra se interrumpiera, el comprador no perdería su dinero puesto que los organismos competentes la terminarían (esperamos), y finalmente pareciera haber un estímulo a la producción de viviendas principales a través de una exención del impuesto sobre la renta (pero esto sigue en estudio).

Como contraposición a lo bueno anterior, tenemos que sigue pretendiéndose fijar un precio de venta al inicio, y por tanto sin considerar la inflación; también deben fijarse los requisitos del banco para el crédito al comprador al inicio (no depende del promotor y puede variar si es FAOV o gaveta obligatoria); establecer un plazo máximo de construcción de 24 meses, puede no ser realista en un gran desarrollo con edificaciones multifamiliares; también debe fijarse el plazo máximo de protocolización del documento de compraventa (depende de recursos del Banavih o del banco y de los registros inmobiliarios); se limita la posibilidad de rescisión del contrato de opción a una sola causal, que es la falta de pago por un período determinado, dejando fuera factores tan importantes como que el comprador no haya podido obtener el crédito o no entrega los recaudos y retrasa la firma, cuando ya tiene un precio asegurado (no es realista cobrarle intereses por eso), y no se le establece ninguna penalidad por rescindir el contrato.

Finalmente la pretensión de fijar unos factores para la determinación del precio de la vivienda, es inoperante, los factores que especifica la Ley son: valor actual del terreno, costo total de la obra, costos financieros y utilidad legítima para el productor; todos ellos se prestan a la discrecionalidad del funcionario que los revise. El balance de lo expuesto no es positivo. Esperamos la mejoren en bien de la producción de viviendas, tan ansiada por la población.

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